Con fecha 12 de noviembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se manifestó ante la consulta de un contribuyente respecto de la situación que a continuación se plantea. 

  • Situación de facto: 

El SII revisa una estructura en que tres sociedades prestamistas cuyos socios son A, quien participa en un 99% y, B, hermano de A, quien participa en 1%, y esta sociedad otorgará préstamos a una cuarta sociedad, la cual A, tiene una 70% de participación y el hijo de A, un 30%. El objeto social es la realización de inversiones en capitales inmobiliarios, entre otras. 

Indica el contribuyente que los contratos de mutuo se encuentran formalizados, con intereses de mercado, estipulaciones de autonomía jurídica y plena registrabilidad contable.

Consulta en específico si esta podría ser calificada como elusión tributaria, conforme al artículo 4 bis y siguientes del Código Tributario o si es una legítima operación de financiamiento entre sociedades con vínculos. 

  • Respuesta del SII.

El organismo señala que, en principio, el otorgamiento de préstamos dentro de un mismo grupo empresarial no constituye, por sí solo, actos elusivos, siempre que se trate de operaciones reales, con efectos económicos verificables y condiciones de mercado.

No obstante, advierte que la calificación final depende siempre de los hechos concretos del caso, tales como:

  • Valoración de mercado de los términos pactados.
  • Capacidad de pago y cumplimiento de la sociedad deudora.
  • Trazabilidad y destino efectivo de los fondos.
  • Actividades y situación económica real de las partes involucradas.
  • Coherencia tributaria de los flujos y resultados obtenidos.
  • En general, si las operaciones producen resultados o efectos económicos o jurídicos relevantes, distintos de los meramente tributarios que la justifiquen.