Con fecha 16 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo publicó el dictamen N° 252/20, el que reconsidera en determinados puntos la doctrina administrativa de la propia Dirección del Trabajo, respecto del personal exento de cumplimiento de jornada, revisando la doctrina vigente y estableciendo nuevos parámetros de cumplimiento.

PRINCIPALES ASPECTOS

  • Reconsideración del Dictamen 84/04 de 2024.
  • La Dirección del Trabajo ha precisado y reconsiderado criterios previos (del Dictamen 84/04) que vinculaban automáticamente el uso de tecnología con la obligación de cumplir jornada. 
  • Se establece que la disponibilidad de herramientas tecnológicas no presume automáticamente la existencia de una fiscalización superior inmediata. 


  • Subordinación y dependencia vs. Fiscalización superior inmediata.
  • El dictamen establece un distingo que anteriormente no se había revisado, separando la subordinación y dependencia con la fiscalización superior inmediata.
  • Subordinación y Dependencia: Es el elemento esencial de todo contrato de trabajo (cumplir instrucciones, reglamento interno, poder disciplinario). 
  • Fiscalización Superior Inmediata: Es un concepto distinto que alude al control funcional y directo sobre cómo y cuándo se ejecutan las labores. 

Así, la Dirección del Trabajo a modo de ejemplo establece que, un trabajador puede estar plenamente subordinado y, aun así, estar excluido de la limitación de jornada si su función le otorga autonomía sobre la forma y oportunidad de su prestación. 

  • El Rol de la Tecnología y los Reportes
  • La existencia de sistemas de registro, GPS, plataformas de gestión o trazabilidad no configura por sí sola una fiscalización superior inmediata. 
  • Lo determinante es si estos mecanismos se usan para controlar directamente la ejecución del trabajo en tiempo real o solo para registrar resultados. 
  • El reporte de resultados, incluso si es periódico, no equivale a fiscalización superior inmediata según el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. 


  • Criterios para Mantener la Exclusión (Art. 22 inc. 2°): Para que un trabajador legítimamente no esté sujeto a horario, la empresa debe verificar:
  • Naturaleza de las funciones: Que las labores, por su esencia, impidan o hagan improcedente el control directo. 
  • Autonomía efectiva: Si el trabajador organiza su propio tiempo y modalidad de trabajo. 
  • Evaluación por resultados: Que la labor se mida por objetivos cumplidos y no por permanencia o cumplimiento de un horario. 


  • Análisis Casuístico y Primacía de la Realidad
  • La calificación de exclusión no depende del título del cargo o de lo que diga el contrato, sino de lo que ocurre en la práctica (primacía de la realidad). 
  • Las empresas deben evaluar caso a caso, considerando que controles de salud, seguridad o prevención de riesgos no son indicadores de jornada controlada, sino manifestaciones del vínculo laboral general. 

En definitiva, se establece un nuevo marco interpretativo respecto del personal exento de cumplimiento de jornada, el que también deberá ser respetado por los inspectores del trabajo en el ejercicio de su desempeño, sobre la base de los elementos fácticos que acrediten las partes, y bajo los parámetros de funciones, autonomía real del trabajador y la existencia efectiva de supervisión sobre la ejecución del trabajo, los que deberán revisarse caso a caso.