El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular Nº 27, de fecha 23 de junio de 2026, mediante la cual pone en conocimiento la nueva Política de Condonaciones contenida en el Decreto N° 437 de 30 de abril de 2025 del Ministerio de Hacienda. Esta nueva regulación cumple con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Tributario y deroga íntegramente la Circular N° 50 de 2016, redefiniendo las reglas aplicables para la rebaja de sanciones e intereses moratorios.
A continuación, se detallan las principales disposiciones:
- Ámbito del pronunciamiento: La circular regula el ejercicio estricto de la facultad legal de los Directores Regionales para condonar, total o parcialmente, las multas y los intereses penales por la mora en el pago de impuestos. La Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
- Regla general de condonación: Las condonaciones de intereses se aplicarán únicamente sobre el incremento del 3,5% regulado en el artículo 53 del Código Tributario, disminuyendo el beneficio según la antigüedad del giro (desde 75% para giros de 1 a 3 meses, hasta 0% para giros de más de 24 meses). Las multas de los numerales 2 y 11 del artículo 97 siguen una escala similar con un tope máximo de condonación del 70%.
- Casos especiales: No obstante lo anterior, la política permite condonaciones extraordinarias superiores a los topes generales (e incluso de hasta el 100%) en casos de catástrofes, grandes deudores con acuerdo del Director, situaciones de vulnerabilidad grave acreditada, o cuando las sanciones se originen por errores imputables a la propia Administración Tributaria.
- Exclusiones del beneficio: El reglamento prohíbe otorgar condonaciones a contribuyentes en situaciones de cobro civil formal, acciones de elusión o obstrucción a la fiscalización, inconcurrencia a requerimientos, recopilación de antecedentes, o procesos penales vigentes por delitos tributarios o cohecho.

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