Con fecha 23 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.828, que en lo medular modifica el Código del Trabajo agregando un nuevo capítulo denominado “De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas”, incorporando el artículo 157 septies, el cual contiene una nueva obligación para cumplir en el primer trimestre de cada año.
Principales aspectos:
- En este contexto, las empresas que cuenten con doscientas personas o más tendrán la obligación de emitir un reporte anual que detalle la situación de la equidad de género institucional y las políticas implementadas para su fomento. Dicha exigencia se extiende también a organizaciones con cincuenta o más colaboradores que operen en rubros estratégicos como minería, investigación, finanzas, energía, transporte y construcción.
- El documento deberá precisar la representatividad femenina total, estadísticas sobre su presencia en puestos directivos, estrategias de conciliación entre el ámbito laboral y personal, datos sobre disparidad en las remuneraciones y cualquier otra iniciativa pro-equidad.
- Una resolución del Ministerio del Trabajo establecerá los parámetros específicos que deberá tener este informe.
- Este informe deberá enviarse electrónicamente en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo. De igual forma deberá estar a disposición del público en general en los sitios electrónicos o página web de las organizaciones.
La normativa ya está vigente en el Código del Trabajo, y si bien el primer informe deberá ser en el mes de marzo de 2027, parte importante de este cambio será anticiparse y evaluar prontamente los indicadores a medir y de esta forma proyectar su cumplimiento.

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