Dictamen 1116/004 fecha 06.03.2020, Dirección del Trabajo
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La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen en comento, realizó una serie de precisiones en con relación a la situación actual que el país está afrontando a propósito del brote del denominado coronavirus Covid-19 y las consecuencias para los trabajadores y empleadores:
1) El empleador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, debe resguardar la vida y salud de todos los trabajadores y adoptar las medidas tendientes a garantiza dicha protección. Dentro de ese contexto, la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
2) El empleador deberá entregar información oportuna y actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga relación con la prevención y contención del virus como control eficaz de las medidas al interior de la empresa a objeto de lograr la real aplicación de las mismas entre los trabajadores.
3) Respecto de los trabajadores que estén contagiados con dicha enfermedad a consecuencia de una actividad o situación ajena al trabajo (v.gr. vacaciones), podrán recibir atención médica y optar a los subsidios por incapacidad temporal (FONASA o ISAPRE) producto de dicha patología, la cual será calificada como de origen común o no laboral. En este caso, el empleador deberá velar por el cumplimiento efectivo del reposo prescrito.
4) Por el contrario, en caso de existir algún trabajador contagiado en el trabajo por otro dependiente que esté sufriendo la enfermedad o bien sea portador del mismo, contagio que podrá ser en atención al contacto que ambos tengan al compartir un mismo lugar de trabajo, esta situación y enfermedad podrá ser catalogada como de origen laboral y por tanto serán la mutualidad a la que se encuentre adherido el empleador la que debe otorgar las prestaciones de salud correspondientes.
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