IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS
El teletrabajo, regulado en la nueva Ley N°21.220, vigente en nuestra legislación desde el día 01 de abril de 2020, es una modalidad en la prestación de los servicios que ha sido incorporada al Código del Trabajo como una forma de mitigar el impacto económico y laboral que ha significado la rápida propagación del Covid-19 en nuestro país y formalizar aquellas relaciones laborales que de facto se estaban dando bajo esta modalidad.
En este sentido, se ha establecido que los trabajadores, cuya naturaleza de los servicios que prestan lo permitan, puedan realizar las funciones para las que fueron contratados desde su domicilio u otro lugar distinto de la empresa. Así, la nueva norma ha conceptualizado al Teletrabajo como aquella situación que se produce si “los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”.
Esta modalidad, se puede establecer al inicio de la relación laboral o con posterioridad a ésta, mediante la suscripción de un anexo de contrato de trabajo, ambos documentos deben cumplir con las estipulaciones mínimas señaladas en la Ley.
Es del caso señalar que el teletrabajo puede abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, circunstancia que hará posible una combinar los tiempos de trabajo de manera presencial en la empresa y a distancia, pudiendo establecer una jornada ordinaria de máximo 45 horas semanales, exento de limitación de jornada o bien, pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada.
Se incorpora como un elemento novedoso, el derecho de desconexión que asiste a los trabajadores que se encuentren exentos de la limitación de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo o bien que distribuyan libremente su jornada, tiempo que, a lo menos, debe ser de 12 horas en un periodo de 24 horas.
La ley, además, establece una serie de obligaciones que debe cumplir el empleador que desee establecer esta modalidad en su organización, tanto a nivel de operatividad como de higiene y seguridad.
En consecuencia, hoy en día, el teletrabajo es una gran oportunidad para las organizaciones, las que podrán asegurar la continuidad de los servicios que prestan, así como mejorar y modernizar las condiciones laborales y de producción al interior de la empresa. En efecto, esta nueva modalidad de trabajo favorece de gran manera a la organización, pudiendo indicar las siguientes ventajas:
1. Menor necesidad de infraestructura.
2. Disminuye el ausentismo laboral.
3. Existe un mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, ya que estos pueden ser compartidos con distintos trabajadores.
4. Disminución de conflicto entre trabajadores.
5. Implementación de nuevas tecnologías, lo que conlleva modernizar la organización.
Finalmente, les instamos a sumarse a esta nueva modalidad de trabajo y a modernizar su organización a través de las nuevas tecnologías de la comunicación y del trabajo o bien, dada la contingencia, a seguir desarrollando sus actividades sin que sea necesaria la paralización de estas.
Rodolfo Belmar Lara Abogado
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