LEY N°21.456 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL.

Con fecha 26 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.456 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual determina los montos a pagar por concepto de ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar; además, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Del Ingreso Mínimo Mensual:

A partir del 1 de mayo de 2022 el ingreso mínimo a pagar es el siguiente: 

  • Para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad será de $380.000.- 
  • Para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad será de $283.471.- 
  • Para efectos no remuneracionales, será equivalente a $244.944.- 

A partir del 1 de agosto de 2022 el ingreso mínimo a pagar es el siguiente: 

  • Para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad será de $400.000.- 

Además, establece que en el evento de que la variación acumulada experimentada por el IPC supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el ingreso mínimo se elevará a $410.000.- para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad.

Del Subsidio Temporal para Micro, Pequeñas y Medianas empresas: 

Respecto las empresas MIPYMES, se otorga un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual, a las personas naturales y jurídicas, incluyendo las cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF. 

El monto del subsidio por trabajador o trabajadora, será el siguiente:

  • Entre los meses de mayo a julio, $22.000.-
  • A partir de agosto de 2022, será de $26.000.-
  • Si la variación del IPC en el periodo de doce meses a diciembre de 2022, supera el 7%, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.-

Quedarán excluidos del subsidio:

  • Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
  • Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado iniciado actividades desde el 30 de abril de 2022.
  • Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Por lo anterior, este subsidio deberá solicitarse a través de una plataforma que habilitará el Servicio de Impuestos Internos para estos efectos, por una única vez, y quien determinará si se cumplen los requisitos para acceder a este beneficio.

Las MIPYMES que reciban el subsidio, serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. 

Finalmente, la vigencia del presente subsidio será desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. 

De la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se indican los siguientes valores:

  • De $15.597.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.- 
  • De $9.571.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443.- y no exceda de $581.968.-
  • De $3.025.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968.- y no exceda de $907.672.-
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyos ingresos mensuales sean superior a $907.672.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas. 

Belmar Asesores