PRÓRROGA ALERTA SANITARIA POR COVID-19 Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
El Ministerio Salud a través de la Subsecretaría de Salud, con fecha 23 de marzo de 2023, ha publicado en el Diario Oficial el decreto N° 10 que modifica el decreto N° 4 del año 2020, en el sentido de prorrogar la vigencia de la alerta sanitaria decretada en Chile producto de la proliferación y propagación del covid-19.
En efecto, el decreto en cuestión establece que la alerta sanitaria mantendrá su vigencia hasta el 31 de agosto del año 2023, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogar en caso de que estas no mejoren. Cobra importancia igualmente el hecho de que se suma la locución “otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2″, ya que para efectos de evaluar término anticipado o prórroga de la alerta sanitaria se deberá considerar igualmente las siguientes enfermedades: Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de la gripe aviar.
¿Qué impacto laboral tiene la prórroga de la alerta sanitaria?
Producto de esta extensión, continúa la vigencia de la Ley N° 21.342 sobre “Retorno Gradual y Seguro al Trabajo” y por tanto, se mantienen las siguientes obligaciones:
- Ofrecimiento de teletrabajo, en la medida que las funciones lo permitan, a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al grupo de riesgo, incluyendo embarazadas.
- Implementación y cumplimiento del protocolo sanitario laboral.
- Contratación o renovación del “Seguro COVID-19” para los trabajadores que presten servicios presenciales.
- Obligación de ofrecer teletrabajo a quien tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar o personas con discapacidad.
- Mantener a disposición de los trabajadores, en carácter voluntario y opcional mascarillas certificadas, el agua limpia y jabón líquido, el alcohol gel o solución de alcohol al 70% y los dispositivos de testeo de temperatura.
Belmar Asesores