DICTAMEN 656/24, RELATIVO A ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS DÍAS 26 Y 27 DE OCTUBRE DE 2024
Con fecha 15 de octubre de 2024, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen 656/24, en el cual se emite pronunciamiento respecto de los alcances en materia laboral de las elecciones municipales y regionales a efectuarse los días 26 y 27 de octubre de 2024.
En ese sentido, el dictamen reitera la doctrina que se ha venido adoptando en procesos eleccionarios, estableciendo igualmente la postura respecto del día sábado, considerando lo siguiente:
- En primer lugar, respecto del día sábado 26 de octubre, es día hábil, correspondiendo a los trabajadores dar cumplimiento a su jornada y obligaciones laborales, sin perjuicio del derecho para concurrir a votar.
- En cuanto al día domingo 27 de octubre, este constituye un día inhábil, bajo las presentes condiciones:
- Respecto de aquellos trabajadores regidos por el artículo 38 del Código del Trabajo, numerales 1 al 6, 8 y 9, al tener una jornada exceptuada de descanso en domingos y festivos, deben concurrir a trabajar normalmente.
- En cuanto a los trabajadores del comercio, constituye para ellos un día de descanso obligatorio, siempre y cuando se cumpla respecto de los trabajadores los siguientes requisitos:
- Que laboren en centros o complejos comerciales, denominándose así el “conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a todos y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor”.
- Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Cumpliéndose ambos requisitos, no se les podrá exigir a los trabajadores que laboren dicho día.
RESPECTO DEL DERECHO A SUFRAGIO
Todo trabajador contará con el derecho de ausentarse de su trabajo al menos tres horas para poder concurrir a emitir su sufragio, sin afectar su remuneración, aumentando el permiso en una hora a partir de una modificación previa de la ley de elecciones (Agosto 2024). De igual forma, al considerar la ley “al menos tres horas” no hay impedimento alguno para que las partes acuerden un período de tiempo superior.
Los trabajadores designados vocal de mesa, delegado de junta electoral o miembro de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador pueda efectuar descuento alguno en las remuneraciones.
Un tema importante tiene que ver con el día para votar, en circunstancias que la ley no impone al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que el trabajador podrá libremente ejercer su derecho a voto en cualquiera de los dos días en que se desarrolle la votación, sin que el empleador pueda restringir su votación.
Desde el punto de vista de la fiscalización la Dirección del Trabajo constatará en terreno tanto el otorgamiento del feriado legal obligatorio e irrenunciable, además de que se otorgue el correspondiente permiso para sufragar respecto de aquellos quienes deben trabajar ya sea día sábado o domingo.
Belmar Asesores