Con fecha 18 de diciembre de 2024, se publicó el dictamen N° 881, el que establece como incorporar evaluaciones de desempeño en las empresas y de su regulación respecto de quienes ya cuentan con ellas.
Alcance normativo.
El dictamen entrelaza dos aspectos muy importantes dentro del engranaje empresarial, el poder de mando por una parte, compuesto por el derecho del empleador de dirigir, orientar y estructurar la empresa, con el límite que el art. 5° del Código del Trabajo establece, como lo es el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
¿Cómo deben incorporarse los procedimientos de evaluación o calificación?
Al respecto, y teniendo en cuenta que el Código del Trabajo establece como un elemento del RIOHS las obligaciones y prohibiciones que estén sujetos los trabajadores (Art. 154 N° 5), este sería el único instrumento idóneo para consignar dichas exigencias impuestas por el empleador, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa, por lo que en caso de establecer en ésta un procedimiento de
evaluación o calificación de carácter obligatorio, la normativa aplicable debe necesariamente incorporarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad respectivo, ya sea como anexo, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todos los documentos que, como la guía y otros manuales a que se refiere el empleador, contengan normas a las que deban sujetarse los trabajadores con tal objetivo.
De allí, lo relevante de mantener dichos elementos en el RIOHS, por ser entonces el antecedente central que regula las relaciones laborales.
