El 14 de enero de 2025 entró en vigencia la Ley N°21.718, la cual introduce un nuevo artículo 451 al Código Orgánico de Tribunales. Esta disposición establece plazos específicos para que los Conservadores de Bienes Raíces realicen las inscripciones solicitadas, fortaleciendo la celeridad y eficiencia en los procedimientos registrales.
Nuevo Artículo 451:
El texto incorporado señala lo siguiente:
“Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.”
Aspectos Relevantes:
Plazo General para Inscripciones:
Los Conservadores de Bienes Raíces deberán realizar las inscripciones requeridas en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Plazo en Caso de Reparos:
Si existen observaciones o reparos en las solicitudes iniciales, el nuevo plazo será de 10 días hábiles, contado desde que el solicitante subsane los defectos y reingrese la solicitud.
Cobertura:
El artículo aplica a inscripciones en los registros de propiedad, hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como a anotaciones marginales.