Con fecha 06 de febrero de 2025, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial el decreto N° 3 que establece el Ingreso Mínimo Mensual desde el 01 de enero de 2025, en virtud de lo que ya se había determinado a partir de la publicación, a su vez, de la ley 21.578.

  1. REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

La ley establece que el Ingreso Mínimo Mensual se incrementará a contar del 1 de enero de 2025, conforme al siguiente criterio:

  • Trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad: $510.636.-
  • Trabajadores menores de 18 años edad y mayores de 65 años de edad: $380.923.-
  • Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales ascenderá a $329.151.-

Junto con el reajuste del ingreso mínimo mensual, se reajustan las asignaciones familiar y maternal, las que a contar del 1 de julio de 2024, tendrán los siguientes valores:

  • De $21.243.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $598.698.-
  • De $13.036.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $598.698.- y no exceda de $874.460.-
  • De $4.119.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.247.- y no exceda de $1.363.858.-
  • Las personas cuyo ingreso mensual sea superior a $1.363.858.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.