Con fecha 19 de marzo de 2025, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó la Circular N°62, que introduce cambios relevantes en las obligaciones de prevención del lavado de activos.
Entre los sujetos obligados, se encuentran: bancos, casas de cambio, notarías, empresas inmobiliarias, casinos y otros sectores económicos estratégicos.
Cambios principales:
- Enfoque basado en riesgos: Se refuerza la necesidad de que los sujetos obligados adapten sus políticas y procedimientos según su nivel de exposición al riesgo.
- Registro y actualización de información: Mayor exigencia en el registro y actualización de datos en la UAF, incluyendo la designación de un oficial de cumplimiento con acceso total a la información. Entre los registros que deberán llevar son: Registro de Operaciones en Efectivo, Registro de Operaciones Sospechosas, Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC), Registro de Operaciones Realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP), Registro de Transferencias Electrónicas de Fondos y Activos.
- Beneficiario Final: Se refuerzan los criterios para la identificación del beneficiario final, con exigencias de transparencia más estrictas.
- Reportes de operaciones sospechosas (ROS) y en efectivo (ROE): Se mantienen las obligaciones de reportar operaciones sospechosas y en efectivo superiores a USD 10.000.
- Fiscalización y Sanciones: La UAF endurece las medidas de supervisión, estableciendo que el incumplimiento de estas normas puede ser sancionado bajo la Ley N°19.913.
- Vigencia: La vigencia de la Circular comenzará el 1 de junio de 2025 y dejará sin efecto las circulares UAF N° 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 34, 35, 40, 42, 46, 47, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
