Con fecha 22 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social publicó la Circular N°3854, que establece nuevas obligaciones para los empleadores respecto al reporte y registro de denuncias por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, así como las medidas adoptadas en cada caso, en el marco de la Ley N°21.643 (Ley Karin).
¿Qué establece esta normativa?
Dispone que las entidades empleadoras tienen la obligación de informar a su organismo administrador (mutual) de manera continua, actualizada y periódicamente:
- Las denuncias que le han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y
- El tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.
Esta obligación debe cumplirse sea que la denuncia haya sido presentada a la entidad empleadora, a la Dirección del Trabajo o a la Contraloría General de la República.
¿Cuál es el plazo para informar de la denuncia a la mutual?
El plazo para informar no podrá exceder de 5 días hábiles, contados desde que el empleador haya tomado conocimiento de la presentación de la denuncia.
¿Cómo cumplir esta obligación?
El empleador debe entregar al organismo administrador respectivo (mutual) el formulario denominado Anexo 67: “Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador”, disponible en https://www.suseso.cl/613/articles-481095_archivo_45.pdf
Deber de confidencialidad.
En el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para que la entrega de la información se realice resguardando la confidencialidad de los datos del o de la denunciante.

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