Un tema que genera bastantes interrogantes dice relación con los accidentes de trayecto y el real alcance, considerando las obligaciones y gestiones adicionales que puede realizar un trabajador en el traslado desde su hogar hasta su lugar de trabajo. Sobre lo anterior, con fecha 23 de abril de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicó el dictamen N° 53278-2025, respecto de la interrupción del trayecto directo.
Así, partiendo de la base del inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, que considera también accidentes del trabajo aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima, se debe traer a colación el Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744, el cual señala además que, la expresión “trayecto directo” implica un recorrido racional, sin interrupciones ni desviaciones. Por lo tanto, este desplazamiento no necesariamente debe ser el más corto, sino que debe ser razonable y, en general, no interrumpido ni desviado por motivos de interés particular o
personal.
No obstante, se debe observar que la interrupción por razones particulares, especialmente cuando es habitual y responde a una necesidad objetiva y no a un simple capricho, no impide calificar un siniestro como de trayecto. Ejemplos de esto son un accidente ocurrido mientras el trabajador se dirige desde su domicilio a dejar a sus hijos al colegio antes de ir a su trabajo, o un accidente ocurrido después de la jornada laboral, cuando el afectado se dirige a retirar sus pertenencias de una pensión donde pernoctó por motivos laborales, para luego continuar hacia su habitación.
En el caso específico que resuelve el dictamen, de acuerdo con los antecedentes presentados, se concluyó que el siniestro en cuestión no constituyó un accidente del trabajo en el trayecto, ya que no ocurrió entre los puntos expresamente indicados por la ley (habitación y lugar de trabajo). En efecto, el 31 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 07:00 horas, el interesado se golpeó un dedo de la mano izquierda al cerrar el maletero de su vehículo luego de pasar a comprar en un minimarket. Por lo
tanto, se verifica que el afectado interrumpió por una necesidad particular el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, lo que lleva a calificar el evento como accidente común.
El dictamen anterior finalmente refuerza el hecho de que los organismos administradores y administradores delegados, antes de calificar un hecho como interrupción del trayecto, deben evaluar en cada caso si la interrupción es habitual y responde a una necesidad objetiva. Por lo tanto, no cualquier desvío permitirá calificar un accidente como común.