Con fecha 07 de agosto de 2025, el Servicio de Impuestos Internos publicó la resolución exenta N° 99, la que deja a su vez sin efecto la resolución N° 79, sobre la verificación de información de propietarios y usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas.
De acuerdo con el artículo 68 del Código Tributario las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N°2 y 48, todos los anteriores de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.
En relación a lo anterior, y considerando que el nuevo inciso decimosegundo del mencionado artículo 68, establece que ciertas entidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades descrito en el inciso primero de dicho artículo, el servicio resolvió:
- Verificar la acreditación de haber efectuado el trámite de inicio de actividades ante el servicio, ya sea bajo consulta individual de RUT del contribuyente, consulta automatizada o bien mediante otros medios tecnológicos que pueda disponer el servicio.
- Ordenar a las siguientes entidades a verificar dicha obligación:
- Los órganos de la Administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, respecto de las personas o contribuyentes a quienes se les requiera autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual;
- Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico (en adelante, indistintamente “operadores”) respecto de las personas o contribuyentes a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica y los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.
Esta exigencia comenzará, a quienes les aplique, desde el 01 de octubre de 2025, dejando sin efecto entonces, la anterior resolución ex. N° 79.