El nuevo año 2026 trae consigo la actualización de una serie de guarismos, que se deben tener en cuenta al momento de planificar el año 2026 en materia remuneracional, los que se sintetizan en los siguientes aspectos:
- AUMENTO IMM Y TRAMOS ASIGNACIÓN FAMILIAR
A partir del 01 de enero de 2026 se actualizó el Ingreso Mínimo Mensual, el que a partir de esta fecha queda en los siguientes montos:
- Trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad: $539.000.-
- Trabajadores menores de 18 años edad y mayores de 65 años de edad: $402.082.-
- Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales ascenderá a $347.434.-
En cuanto a las asignaciones familiares y sus tramos, estos han quedado de la siguiente manera:
- De $22.007.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $631.976.-
- De $13.505.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $631.976.- y no exceda de $923.067.-
- De $4.267.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $923.067.- y no exceda de $1.439.668.-
- Las personas cuyo ingreso mensual sea superior a $1.439.668.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
- TÉRMINO RETENCIÓN 3% APLICADA A TRABAJADORES POR PRÉSTAMOS SIN INTERÉS DEL ESTADO
A partir del día 01 de enero de 2026, se ha puesto término a la retención adicional del 3% establecido a partir de la ley N° 21.323, el que estableció el denominado “Préstamo solidario del Estado”, que obligaba a los empleadores a declarar mensualmente la retención adicional de tasa 3%, durante todos los meses en los que existieran montos por devolver.
En efecto, y según señalaba la resolución exenta SII N° 87, de fecha 14 de septiembre de 2022, la obligación del empleador subsistía hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2025 (que se declara y paga a contar del 01 de enero de 2026), por lo que en consecuencia a partir de dicha fecha la obligación no se encuentra subsistente.
En consecuencia, ya no corresponde realizar más descuentos imputables a dicha glosa, por lo que corresponde modificar las estructuras remuneracionales de aquellos trabajadores que aún cuenten con dicho descuento, ya que no corresponde descontar desde esta fecha, aun cuando existan saldos insolutos.
- PORCENTAJES RETENCIÓN TRABAJADORES A HONORARIOS
Un ítem que de igual forma varía, dice relación con el porcentaje de retención que debe ser aplicado a las boletas de honorarios, respecto de los prestadores que trabajan bajo esta figura civil y que deban ser emitidas durante el año 2026. Esto, por aplicación de la ley 21.133 del año 2019.
En efecto, la retención durante el año 2026 alcanzará los 15.25%, la que irá aumentando gradualmente hasta llegar al 17% el año 2028.
En definitiva, una serie de actualizaciones que deben ser introducidas en nuestro quehacer diario, para dar cumplimiento a la ley en este inicio de 2026.

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