Con fecha 21 de enero de 2026, la Dirección del Trabajo publicó el Ordinario N° 50, la que aplica doctrina, determinando los efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo ministerio de la ley.
Específicamente las consultas que se responden dicen relación con la posibilidad de extender los beneficios de otro instrumento colectivo a los trabajadores que pertenecían al sindicato caducado, y si esos trabajadores pueden participar en las futuras negociaciones del sindicato al que se afilien y de poder hacerlo, desde cuando quedarían afectos al instrumento colectivo resultante.
PUNTOS CLAVE
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En primer lugar, se debe recordar que el contrato colectivo suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia, debiendo solamente el empleador poner término al descuento de las cuotas sindicales por la caducidad de dicha personalidad.
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No obstante lo anterior, nada impide a los trabajadores afiliarse a un nuevo sindicato, y tampoco ser parte de la negociación que este desarrolle, sin perjuicio de que la aplicación del nuevo instrumento se hará efectiva solamente cuando finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo del sindicato al que pertenecía y se encontraba afecto con su antiguo sindicato.
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En atención a que dichos trabajadores se encuentran afectos al instrumento colectivo, la extensión de beneficios solo puede aplicar en la medida que cese la vigencia del instrumento que se encuentre vigente, lo mismo respecto de las cláusulas de aplicación futura, ya que entenderlo en sentido contrario implica una infracción al artículo 307 del Código del Trabajo, el que prohibe a un trabajador estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo.
En definitiva, no hay impedimento legal en que el instrumento colectivo, aun con el sindicato caducado siga produciendo efectos, no obstante la afiliación a nuevos sindicatos debe respetar los plazos de vigencia y la imposibilidad que establece el Código del Trabajo.

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