Jornada Parcial Alternativa para Estudiantes Trabajadores Ley N°21.165 26 de julio 2019
Agosto 2019
A contar del 1 de agosto de 2019, se agrega el nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo, el cual señala que las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, bajo las siguientes disposiciones especiales:
a) Se entenderá como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior, universitaria, profesional o técnica reconocida por el estado o programas de nivelación de estudios.
b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo legal, para dejar la respectiva constancia por escrito en el contrato de trabajo, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo y se considerará parte integrante del mismo, el cual deberá actualizarse cada 6 meses, mientras subsista la relación laboral.
c) El estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.
d) La jornada ordinaria diaria será continua, pudiendo las partes pactar sólo una interrupción diaria, la cual en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico vigente, el cual él estudiante justificará anexándolo al respectivo contrato de trabajo.
Entre el inicio y el termino de la jornada diaria no podrá transcurrir mas de 12 horas, sumada la jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a 10 horas diarias.
Respecto a la aplicación de Ley N°16.744, se entenderá que son accidentes del trabajo ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.
e) El estudiante Trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración para rendir sus exámenes académicos, debiendo informar al empleador por escrito con al menos 7 días corridos de anticipación.
f) Cuando el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, podrá acordar por escrito con el empleador las siguientes alternativas:
i) Mantener la prestación de servicio.
ii) Suspender el contrato de trabajo, se mantiene vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación de prestar servicios y el empleador de pagar cualquier remuneración, salvo las originadas con anterioridad a la suspensión.
iii) Pactar una jornada de trabajo ordinaria.
g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud, podrán optar por:
i) Adquirir la calidad de cotizante del régimen de prestaciones de salud.
ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga.
h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especialmente aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.
Así también, esta nueva norma nos indica que los estudiantes trabajadores contratados bajo estas nuevas normas, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y determina que la remuneración percibida por el estudiante trabajador no se considerara como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al fondo solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.
Rodolfo Belmar Lara Abogado
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