Facultades del empleador de disponer visitas domiciliarias
al trabajador enfermo, personalmente o encomendadas a terceros.
Dictamen 2623-2019 SUSESO (fecha 22.03.2019)
El artículo 51 del del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas indica que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles realizar cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la COMPIN para atender al restablecimiento de su salud. El empleador, continua la norma, podrá disponer visitas domiciliarias a trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.
Finalmente, establece el artículo 52 siguiente que, las COMPIN y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin
perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad. Que, de las normas precedentemente individualizadas, es posible colegir que tanto las COMPIN
como las ISAPRES fiscalizan el ejercicio legítimo del derecho a la licencia médica e investigan las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de las mismas. Además, también es posible inferir que el empleador tiene el deber de respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles realizar cualquier labor durante su vigencia – incluso procurando el cambio de las condiciones laborales en la forma que determine la COMPIN – pero, al mismo tiempo, debe adoptar las medidas destinadas a controlar el debido
cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores, pudiendo disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo e informar a la COMPIN o ISAPRE, cualquier irregularidad que se detecte. Ahora bien, en cuanto a si es el empleador mismo el que debe realizar la labor de realizar las visitas domiciliarias al trabajador que se encuentre haciendo uso de una licencia médica, a efectos de controlar el debido cumplimiento de este instrumento, valga señalar que la norma no lo establece de esa manera, toda vez que del tenor literal del inciso 2° del artículo 51 del D.S. N°3, citado en fuentes, se aprecia que el empleador tiene la atribución de disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, esto es, encomendar que se efectúen, por lo que en este sentido no se ve obstáculo para que disponga que un tercero las realice en su nombre y representación.
A mayor abundamiento, la norma en análisis emplea la palabra o vocablo «disponer», verbo rector que, en conformidad a su sentido natural y obvio contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa mandar u ordenar, es decir, impartir una instrucción, en este caso, de visitar a un trabajador en su domicilio que se encuentra haciendo uso de una licencia médica a efectos de controlar su debido cumplimiento, por lo que es posible concluir que el empleador no tiene el deber de efectuar tales visitas directamente o por sí mismo, pudiendo encomendar dicha tarea a terceros. Lo anterior, sin perjuicio que estas visitas domiciliarias al trabajador, de que puede disponer el empleador, destinadas a controlar el debido cumplimiento de una licencia médica, deben enmarcarse, a su vez, dentro de la obligación que aquel también tiene, en el ámbito de la relación laboral, de proteger la integridad física y psíquica de sus trabajadores, es decir, de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales que emergen del contrato de trabajo y que son los límites a las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador, garantías fundamentales cuyo conocimiento y control escapan a la competencia de esta Superintendencia.
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