Dictamen 5342-031 Dirección del Trabajo (fecha 15.11.2019) Corporativo
Legalidad de cláusulas del contrato uso del Correo Electrónico Corporativo
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La Dirección del Trabajo, mediante dictamen en comento, actualiza la doctrina administrativa del uso de correo electrónico corporativo, pronunciado en dictamen n°260/19 del año 2002.
Se ha resuelto que si bien el empleador no puede inmiscuirse en la comunicación privada que sostenga el trabajador mediante correo electrónico, ello no impide que pueda regular el uso de dicha herramienta tecnológica. En efecto, hoy en día, y producto del avance de la tecnología, se permite al empleador regular el uso de la casilla electrónica en el contrato de trabajo, contrato colectivo y/o en el reglamento interno, si tiene más de 10 trabajadores.
El avance de la tecnología, ha permitido el nacimiento de una serie de conflictos entre el derecho a la privacidad del trabajador y el derecho de controlar la actividad dentro de la empresa por parte del empleador, derivado del derecho de propiedad. Ahora bien, la disyuntiva que viene a despejar la Dirección del Trabajo es establecer cuál derecho fundamental prima en las relaciones laborales.
Así las cosas, la Dirección del trabajo ha establecido que dicha circunstancia queda determinada por la expectativa de privacidad que el trabajador tenga respecto a su correo electrónico corporativo. En efecto, el ente administrativo indica que, ante la falta de regulación por parte del empleador de la gestión y utilización del correo electrónico, el umbral de privacidad del mismo será mayor. Por el contrario, de existir regulación por parte del empleador de la gestión y uso del correo electrónico, este umbral será menor. No obstante lo anteriormente dicho, debe señalarse que el umbral de privacidad que el trabajador puede tener respecto al correo electrónico corporativo no es absoluta, sino que puede ser limitada por el empleador. No puede homologarse al uso de una casilla de correo personal.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo, en concordancia con lo señalado ha dispuesto que la revisión de un correo electrónico estará permitida en la medida que dicha revisión sea previamente conocida por el trabajador, y que dicha revisión sea proporcional a la expectativa de privacidad del trabajador respecto a su casilla de correo electrónico corporativo.
En efecto, la expectativa de privacidad del trabajador disminuirá, y en consecuencia la facultad del empleador de gestionar y revisar el correo electrónico corporativo del trabajador aumentará, en la medida que se regule previamente el uso que se le dará a dicha herramienta en la empresa, particularmente cuando el trabajador se encuentra debidamente informado de los límites y condiciones de uso que el empleador le ha dado al correo electrónico corporativo, y cuando tal herramienta está concebida como una herramienta de trabajo grupal y no meramente individual, diseñadas para el trabajo colaborativo dentro de una misma organización. Para estos efectos, la información previa que debe recibir el trabajador respecto a la gestión y uso del correo electrónico se puede establecer tanto en los contratos individuales y/o colectivos de trabajo, como en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa.
En conclusión, bajo la doctrina de la Dirección del Trabajo, está permitida la revisión del correo electrónico, siempre y cuando dicha revisión sea conocida por el trabajador, sea proporcional a la legítima expectativa de privacidad que el trabajador tenga respecto de su casilla de correo electrónico y, muy importante, debe tratarse únicamente de correos electrónicos enviados, mas no de los recibidos, respecto de los cuales el trabajador puede tener expectativas de privacidad superiores, al tratarse de correspondencia respecto de la cual no tiene control.
Rodolfo Belmar L.
abogado
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