Con fecha 12 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial la Resolución N°1340 exenta, cuyo principal efecto es darle vigencia a la Ley N°21.361 sobre adecuación de los instrumentos laborales electrónicos.
En lo principal, esta ley viene a modificar el Código del Trabajo estableciendo nuevas formalidades en la comunicación que da aviso al trabajador del término del Contrato de Trabajo, así como el perfeccionamiento de la modalidad de finiquito electrónico y la reserva de derechos.
En este sentido, a partir del día viernes 12 de noviembre de 2021, es obligación para los empleadores efectuar las siguientes gestiones:
- Incorporación de nuevas menciones en la carta de aviso de término de la relación laboral.
Conforme la nueva modificación legal, dentro del contenido de la carta de aviso de término de la relación laboral deberán incorporarse dos menciones.
- Sobre la primera de ellas, se reconoce la posibilidad de utilizar la figura del finiquito electrónico. En efecto, se deberá indicar en la carta de aviso si se otorgará y pagará el finiquito de manera presencial o electrónica, indicando de forma expresa al trabajador que esta nueva posibilidad es opcional.
- La segunda mención que deberá incorporarse en las cartas de aviso de término de la relación laboral, será una leyenda expresa respecto de la facultad que detentan los trabajadores de reservar derechos al momento de la suscripción del finiquito.
- Incorporación de reglas aplicables al finiquito electrónico:
Se modifica el artículo 177º del Código del Trabajo, incluyendo reglas aplicables al finiquito laboral electrónico, entendiendo como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que se otorgue por esta vía. Cabe destacar que dicho instrumento es voluntario, circunstancia que se encuentra ratificada por la posibilidad que tiene el trabajador de rechazar la propuesta de finiquito emitido por la plataforma de la DT, caso en el cual el empleador deberá extender el finiquito tradicional en los mismos plazos existentes (10 días hábiles desde la separación), o bien dentro de 3 días hábiles si el plazo de puesta a disposición del finiquito presencial vence, y este con fecha posterior rechaza el finiquito electrónico.
- Consagración de la reserva de derechos en el Código del Trabajo:
Finalmente, se consagra de manera legal en favor del trabajador, la posibilidad de reservar los derechos de accionar judicialmente contra el ex empleador. Adicional a lo anterior, de forma expresa se establece que el poder liberatorio del finiquito solo se extenderá a los puntos acordados de forma expresa, y no a aquellos en que no haya consentimiento, pudiendo igualmente el trabajador exigir las sumas que, dentro del finiquito no estén disputadas, aún frente a la existencia de la reserva de derechos.
En conclusión, todas las cartas de aviso de término de la relación laboral, independientemente de la causal aplicada, deben incorporar un párrafo como el que se expresa a continuación:
“Así también, informo a usted que su finiquito estará a disposición [en dependencias de la empresa para ser suscrito de manera presencial ante ministro de fe / de forma electrónica a través de la plataforma Mi DT]* para su ratificación y pago, a contar del día xx de xxxxxxxxx de xx. [De igual manera, se le informa que ratificar el finiquito de forma electrónica es una decisión voluntaria, por lo que en caso de que usted no lo desee de dicha forma, puede escoger la ratificación presencial ante ministro de fe, debiendo informar oportunamente al empleador para poner a disposición dentro del plazo legal]**. Finalmente, si lo desea podrá formular reserva de derechos al suscribir el finiquito.” |
*Se debe elegir la opción a utilizar: presencial o electrónicamente.
**Este párrafo sólo se debe mantener en caso de elegir la opción de finiquito laboral electrónico.
Belmar Asesores
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