DECRETO N°2 MINISTERIO DE HACIENDA: NUEVO INGRESO MÍNIMO MENSUAL.
Con fecha 15 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°2 del Ministerio de Hacienda que determina a partir del 1 de enero de 2022 los montos a pagar por concepto de ingreso mínimo mensual, asignación familiar y maternal y subsidio familiar.
En efecto, la Ley N°21.360 publicada el 05 de julio de 2021 estableció que el reajuste al sueldo mínimo dependería del crecimiento que el Índice Mensual de Actividad Económica (IMACEC) registrara entre los meses de mayo y noviembre del 2021, por lo que habiendo sido dicha suma superior a tres puntos porcentuales, el ingreso mínimo mensual a partir del 1 de enero de 2022 es el siguiente:
Además, el Ministerio de Hacienda establece que a partir del 1 de enero de 2022 los tramos y montos de la asignación familiar y maternal serán los siguientes:
Asimismo, indica que el monto a pagar por concepto de subsidio familiar será de $14.366.-
En consecuencia, a partir de este mes todos los empleadores deben ajustar el pago del ingreso mínimo mensual al monto antes indicado, esto es $350.000, así como la proporción que se pague a los trabajadores que laboran 30 o menos horas semanales.
En este punto se torna relevante hacer presente que el concepto ingreso mínimo mensual equivale al sueldo base del trabajador, por lo que es este concepto el que debe actualizarse a $350.000.-
Finalmente, hacemos presente que mediante resolución N°2 y N°3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ha establecido que el tope imponible para el pago de cotizaciones previsionales y AFC para el año 2022 será el mismo que estuvo vigente durante el año 2021. Es decir, el tope imponible es el siguiente:
- Tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de afp, de salud y de la ley de accidentes del trabajo: 81,6 UF.
- Tope imponible para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía: 122,6 UF.
Belmar Asesores
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