Con fecha 1 de marzo de 2023, la Corte Suprema en causa rol 22.387-2022, zanjó una discusión tradicional en nuestra legislación, y esto es, si las sociedades de inversión pasiva pagan o no patente municipal.
En efecto, este fallo señala que es un error recurrir al objeto social para determinar la actividad que realiza la sociedad y que esta se debe determinar por el giro efectivo que desarrolla, en conjunción con que el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales en ninguna parte de su redacción indica que toda actividad lucrativa, se encuentra afecta al pago de patente municipal. Que, conjuntamente con lo anterior, y de acuerdo a la Constitución, no puede imponerse una obligación tributaria por un hecho que no se encuentra definido en la ley y por otra parte, indica que ya el artículo 24 de la misma ley regula el pago de la patente municipal en este tipo de sociedades.
Los tribunales de justicia, tradicionalmente han señalado a las sociedades de “inversión pasiva”, aquellas que no participan en la producción de bienes ni en la prestación de servicios, sino que tienen por giro la adquisición de bienes, con el objeto de obtener una renta, eran sujetos del pago del impuesto que establecen los arts. 23 y 24 del Decreto Ley 3.063, también conocido como patente municipal. El fundamento que señalan se funda en el artículo 23, que indica que toda actividad lucrativa, secundaria y terciaria está sujeta a la patente municipal. En adición a lo anterior, el artículo 24 de la misma ley, dispone señala que las sociedades de inversión cuando no tengan registro domicilio comercial, deben pagar la patente en la comuna donde registren domicilio en el SII. La interpretación de ambas disposiciones, hacía concluir que las sociedades de inversión pasiva deben pagar patente municipal, la que se determinará según la información que cada año el contribuyente entregue al SII.
No obstante lo anterior, la Ley N° 21.210, introdujo un nuevo inciso en el art. 23 del Decreto Ley 3.063, que dispone “también quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación”. Este inciso entró en vigencia el día 1 de julio de 2020.
Belmar asesores