En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal
Una de sus modificaciones tiene relación con el artículo 100 sexies, en virtud del cual se establece que los contribuyentes que tengan conocimiento de la existencia de diferencias impositivas que pudieren derivarse de hechos que constituyan delitos tributarios, podrán presentar una autodenuncia ante la Dirección Nacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Requisitos:
- Debe acompañarse una propuesta de las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar. Sin embargo, solo se podrán incluir los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la solicitud.
- El contribuyente que pretenda autodenunciarse no debe encontrarse, al momento de presentar la solicitud, bajo un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia.
- El contribuyente que pretenda auto denunciarse, sea como persona natural o en representación de una persona jurídica, no debe haber sido condenado por delitos tributarios, incluyendo las sentencias bajo el procedimiento del N° 10 del artículo 161 (infracciones que se sancionan con pena privativa de libertad y/o multa). La condena por otro tipo de delitos que no sean delitos tributarios no impedirá la autodenuncia.
- No haberse aceptado con anterioridad una autodenuncia del mismo contribuyente.
Efectos de la autodenuncia:
- Conforme con lo dispuesto en el N° 6° de la nueva letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, en relación con el artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la autodenuncia debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
- Si el Comité Ejecutivo aprueba la solicitud de autodenuncia, la Dirección Regional, Dirección de Grandes Contribuyentes o Unidad respectiva, según corresponda deberá determinar las diferencias de impuestos y emitir los giros que correspondan, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se aprobó la autodenuncia por el Comité Ejecutivo. Asimismo, el contribuyente no podrá ser objeto de una denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento del N° 10 del artículo 161, en relación con los mismos hechos y períodos por los que se autodenunció.
- Las diferencias de impuesto determinadas no podrán ser objeto de condonación respecto de los intereses y multas que pudieran corresponder. Sin embargo, el contribuyente autodenunciado podrá acceder a un convenio de pago ante el Servicio de Tesorerías.
- Los giros emitidos por efecto de una autodenuncia no podrán ser objeto de recursos administrativos ni de la reclamación contenida en el artículo 124. Con todo, en caso de errores de cálculo en los giros, el contribuyente podrá presentar una petición administrativa ante este Servicio.
Esta figura se encuentra vigente desde el pasado 01 de noviembre de 2024.
Belmar Asesores