NOVEDADES LEGALES PARA SU EMPRESA. DICTAMEN N° 2590 DEL 2020 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SOBRE ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Con fecha 21 de septiembre de 2020, la Dirección del Trabajo ha publicado el Dictamen N° 2590/021 de 2020, en el cual dicha entidad se pronuncia respecto a los efectos de la emergencia sanitaria en el proceso de elección y renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyo mandato termine durante el presente año 2020.
En cuanto a este punto, razona la Dirección del Trabajo en la amenaza pública que representa la propagación del virus Covid – 19, tanto respecto de la salud de sus trabajadores como a la salud de la población en general. Así también, considera el hecho de que gran parte de la fuerza laboral del país se ha visto enfrentada a situaciones extraordinarias, en las cuales se puede considerar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, los pactos de suspensión y reducción de jornada de la ley de protección del empleo, como los mismos protocolos a los que ha instado la Dirección del Trabajo en cuanto a promover el distanciamiento social previniendo la reunión de un número importante de trabajadores.
En base a esto, se ha sostenido el hecho de que no existe posibilidad de desarrollar normalmente procesos de votación al interior de las empresas, producto de la situación sanitaria imperante. Es así como -en el ámbito del sector público- se instruyó por la SUSESO (Dictamen Nº 1233 de 31 de marzo de 2020) postergar los procesos de elección y constitución de los Comités Paritarios, así como mantener en funcionamiento los Comités ya constituidos hasta la posible elección de los nuevos miembros.
Siguiendo este razonamiento, y conforme lo establece el D.S. Nº 54, la Dirección del Trabajo establece la posibilidad de que, si los representantes del empleador no son designados en la oportunidad correspondiente, esto es, antes de 15 días del término de la vigencia del comité, los ya constituidos continúen en sus funciones. En base a dicha disposición, se permite sostener que no existe inconveniente jurídico alguno para que los representantes patronales en ejercicio se mantengan.
En segundo lugar, y en cuanto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la celebración de la votación. Sin embargo, en este punto la Dirección del Trabajo considera que la celebración de dicha votación de forma presencial puede representar tanto un riesgo para la salud como el eventual incumplimiento de medidas sanitarias impuestas para la prevención del contagio del virus Covid – 19.
Así, si bien la Dirección del Trabajo ha permitido la elección de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad por medio de sistemas de votación electrónica (Dictamen Nº 5909/134 de 2017), estas deben cumplir ciertos requisitos que aseguren integridad y transparencia, por lo que si la empresa no dispone de este tipo de especificaciones la Dirección del Trabajo es de opinión de que los miembros de dichos comités permanezcan en sus cargos hasta que sea posible la votación correspondiente, por lo que debe entenderse prorrogada la vigencia del comité por la misma época. Asimismo, y en virtud de lo anterior, en aquellos casos en que la votación de los referidos comités no pueda ser realizada, los Inspectores del Trabajo deberán abstenerse de convocar la elección de los representantes de los trabajadores, producto de la situación de emergencia sanitaria.
En conclusión, y a modo de resumen, los lineamientos principales al respecto son los siguientes:
- En cuanto a los representantes del empleador en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no existe inconveniente jurídico para que permanezcan en sus cargos en caso de que su calidad de representante cese durante el período de emergencia sanitaria.
- De la misma forma, no existe inconveniente jurídico para realizar la elección de los representantes de los trabajadores por medio de sistemas de votación electrónico.
- No obstante lo anterior, en caso de que la empresa no disponga de sistemas de votación electrónica, o bien las condiciones impidan la elección de dichos representantes, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, prorrogando la vigencia del Comité, hasta que las condiciones sanitarias permitan realizar la votación correspondiente.
Belmar Asesores
Estudio Legal
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