REGLAMENTO QUE REGULA LA SUPERVISIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
Con fecha 26 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia publicó el reglamento N° 97, que regula la figura de la supervisión de la persona jurídica, en el contexto de la ley 21.595, sobre delitos económicos.
¿En qué consiste la supervisión de la persona jurídica?
Consiste en la sujeción de la persona jurídica a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente el sistema de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento, por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años, a consecuencia de una pena decretada por el tribunal, una medida cautelar o bien como condición de una suspensión condicional del procedimiento.
¿Qué facultades tendrá el supervisor?
El supervisor designado podrá impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento a la persona jurídica exclusivamente en lo que concierne al sistema de prevención de delitos y de conformidad con el objeto preciso de su cometido y el alcance de sus facultades determinadas por el tribunal competente, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica.
¿Qué sanciones puede enfrentar la persona jurídica que incumple las instrucciones o condiciones del supervisor?
En caso de incumplimiento injustificado de las instrucciones obligatorias o de las condiciones impuestas por el supervisor el tribunal podrá imponer, a solicitud del supervisor y oyendo a la persona jurídica, la retención y prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes o activos de ésta hasta que cese el incumplimiento, a título de apremio, o bien ordenar el reemplazo de sus órganos directivos y, en caso de no realizarse el reemplazo o de persistir el incumplimiento, la designación de un administrador provisional hasta que se verifique un cambio de circunstancias o hasta el cumplimiento íntegro de la supervisión.
El reglamento establece la fórmula de nombramiento, la determinación del alcance del encargo, el plazo así como la remuneración del supervisor, el que será de cargo de la persona jurídica. Todo esto será clave en aquellos aspectos que regulan esta figura, la que podrá ser adoptada como una consecuencia de la inexistencia o grave insuficiencia del sistema efectivo de prevención de delito que cuente la empresa.