El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°32 con fecha 17 de abril de 2025, la cual refunde e imparte instrucciones en materia de término de giro, incorporando las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N°21.713, y en lo pertinente Deroga parcialmente la Circular N°66, de 1998; Circular N° 30, de 10 de mayo 2016 y Circular N°41, de 2 de julio de 2021, en la parte que se indica.

El procedimiento de Término de Giro está constituido por las etapas administrativas que se deben cumplir para que los contribuyentes que ponen fin a sus actividades paguen los impuestos correspondientes y el Servicio les otorgue el Certificado de Término de Giro y esta circular establece dos tipos de Procedimientos para realizarlo: 

  1. PROCEDIMIENTO GENERAL DE TÉRMINO DE GIRO.

La norma general del artículo 69 señala que todo contribuyente que termine su giro comercial o industrial o sus actividades, y que por esta razón deje de estar afecto a impuestos, debe dar aviso al Servicio a través de la carpeta tributaria electrónica del contribuyente y pagar el impuesto correspondiente determinado a la fecha del balance final.

Plazo para dar aviso al Servicio del término de giro: Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término del giro de sus actividades.

Forma de dar aviso al Servicio del término de giro: Se establece el empleo de la carpeta tributaria electrónica del contribuyente como el medio a través del cual deberá efectuarse el aviso de término de giro al Servicio. 

Se deberá adjuntar a la carpeta tributaria electrónica, los siguientes antecedentes: a) El balance final de término de giro; b) los antecedentes necesarios para la determinación de los impuestos que correspondan; c) los antecedentes que estime necesarios el contribuyente para dar cuenta del término de giro, y además, el Servicio podrá solicitar otros antecedentes que señale en sus instrucciones.

  1. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TÉRMINO DE GIRO.

Contribuyentes sujetos al procedimiento simplificado Conforme la Ley, los contribuyentes que podrán someterse a un procedimiento simplificado de término de giro, deben corresponder a aquellos que tributen conforme a de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, en el régimen propyme o propyme transparente.

Requisito fundamental: Acompañar una declaración en la respectiva escritura pública, en la que el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hagan responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa cuyo término de giro se solicita.

Plazo general del procedimiento simplificado: En estos casos, el Servicio procederá, dentro del plazo de un mes, a girar los impuestos conforme a la declaración del contribuyente y a certificar el término de giro una vez verificado el pago.