El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió un pronunciamiento respecto a una consulta sobre una reorganización de un grupo internacional que busca simplificar su estructura societaria mediante la venta de participaciones y una posterior fusión inversa.

  • Puntos Clave de la Reorganización
      • Venta de acciones: La sociedad “A” venderá a otra entidad del grupo sus participaciones en las sociedades “C” y “D” a valor de mercado para evitar su disolución por reunión del 100% de los títulos.
      • Fusión Inversa: La sociedad “B” absorberá a su matriz “A”.
      • Propósito: Reducción de costos operativos (contables, financieros y tributarios) y optimización de la distribución de dividendos.
  • Principales Novedades Doctrinarias

 

  • Límite a la NGA (Opción Razonable de Conductas): El SII ratifica que, conforme a la Circular N° 31 de 2025, el contribuyente puede elegir legítimamente estructuras que generen una menor carga impositiva, siempre que estas persigan efectos económicos o jurídicos reales.
  • Validación de la Fusión Inversa: Se establece que optar por una fusión inversa para evitar el reconocimiento de un incremento patrimonial (badwill) —que se produciría en una fusión directa— es una conducta razonable si existen motivos extra-tributarios suficientes, como la simplificación administrativa.
  • Facultad de Tasación: El Servicio no podrá tasar el traspaso de activos en la fusión si la absorbente mantiene los valores tributarios de la absorbida y no se originan flujos efectivos de dinero (cumpliendo los requisitos del Art. 64 incisos 9° y 11° del Código Tributario).

 

  • Conclusiones del SII

El análisis del Servicio concluye lo siguiente:

  • Las enajenaciones intragrupo previas a la fusión deben realizarse obligatoriamente a valores de mercado, bajo riesgo de ser tasadas por el SII.
  • Bajo los antecedentes presentados, el conjunto de actos no constituye abuso de formas jurídicas ni simulación, por lo que no es aplicable la Norma General Antielusiva.
  • Responsabilidad Solidaria: En la escritura de fusión, la sociedad subsistente puede asumir expresamente la responsabilidad solidaria por los impuestos adeudados para liberar a la absorbida del aviso de término de giro, aunque debe igualmente elaborar el balance respectivo.

Nota: La validez de este pronunciamiento en una fiscalización futura dependerá de que no varíen sustantivamente los antecedentes de hecho o de derecho informados

 

Belmar asesores