Con fecha 20 de marzo de 2026, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicó la circular N° 3914, la que en contexto del D.S. 44, establece la asistencia técnica que da aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de dicho cuerpo legal:
PUNTOS RELEVANTES:
- La Circular se fundamenta en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028 y en el D.S. N° 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo. El objetivo central es operativizar el deber de las empresas de colaborar estrechamente cuando sus trabajadores —o trabajadores independientes— coinciden en un mismo espacio físico.
- Obligaciones de las Entidades Empleadoras: Cuando dos o más empresas (o trabajadores independientes) comparten un lugar de trabajo, tienen el deber legal de:
- Coordinar y cooperar en la aplicación de medidas de seguridad y salud.
- Informarse mutuamente sobre los riesgos laborales existentes.
- Compartir medidas preventivas y planes de emergencia, catástrofe o desastre adoptados.
- Integrar esta información en la gestión de sus propios riesgos laborales y matrices de riesgo (IPER).
- Rol de los Organismos Administradores: La Circular establece que los organismos administradores de la Ley N° 16.744 deben otorgar asistencia técnica específica para facilitar este cumplimiento.
Sus obligaciones incluyen:
- Difundir estas nuevas obligaciones a sus empresas adheridas.
- Proporcionar una guía con contenidos mínimos para la coordinación preventiva.
- Capacitar a las empresas en materias de colaboración e información de riesgos.
- Disponer de cápsulas informativas en sus sitios web para la identificación de peligros transversales (ruido, sustancias químicas, eventos sísmicos, marejadas, etc.) con enfoque inclusivo y de género.
El Anexo N° 70 de la Circular detalla la estructura que deben seguir las empresas para una coordinación efectiva:
| Etapa | Acción Principal |
| 1. Equipo de Trabajo | Conformar un equipo con representantes de cada entidad. Se recomienda que la convocatoria la realice la empresa dueña del lugar o la que tenga más trabajadores. |
| 2. Diagnóstico | Identificación participativa de peligros y evaluación de riesgos derivados de la interferencia de actividades. |
| 3. Implementación | Ejecutar medidas como señalización de riesgos compartidos, control de accesos, simulacros conjuntos y uso de EPP en zonas comunes. |
| 4. Conocimiento | Intercambio recíproco de información sobre riesgos y planes de emergencia para incorporarlos en los programas preventivos de cada empresa. |
| 5. Seguimiento | Evaluación periódica de las medidas según la severidad de los riesgos y cambios en el centro de trabajo (ingreso de nuevas empresas o incidentes). |
| 6. Registro | Mantener un registro de todas las actividades preventivas a disposición de las entidades fiscalizadoras. |
Al encontrarse dicha circular vigente desde su publicación, se hace indispensable en la labor preventiva tener presente estas modificaciones.

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