El Servicio de Impuestos Internos modificó la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones establecidas en la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025, que fija nuevas exigencias aplicables a las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles.
Esta modificación se materializa mediante la Resolución Exenta SII N° 52, la cual posterga la entrada en vigencia de dichas obligaciones, atendida la necesidad de otorgar un mayor plazo para la implementación de adecuaciones tecnológicas, operativas y de control por parte de los contribuyentes, proveedores de sistemas de facturación y demás actores involucrados.
A continuación, se detallan las principales disposiciones:
- Postergación de Vigencia: Las obligaciones establecidas en la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025 comenzarán a regir a contar del 1 de noviembre de 2026, y no desde el 1 de mayo de 2026 como se había fijado originalmente.
- Aplicación de sanciones: Las sanciones asociadas al incumplimiento de dichas obligaciones solo serán exigibles respecto de infracciones verificadas a partir del 1 de noviembre de 2026.
- Régimen transitorio: Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes deberán continuar emitiendo y utilizando facturas y guías de despacho conforme a la normativa actualmente vigente de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento.
- Implementación voluntaria anticipada: Los contribuyentes podrán implementar voluntariamente, con anterioridad al 1 de noviembre de 2026, las exigencias establecidas en la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025, siempre que ello sea compatible con los formatos e instrucciones técnicas publicadas por el Servicio.

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