Con fecha 21 de octubre de 2024, se publicó el ordinario N° 671, el que determina la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo en cuanto a la acumulación de feriado legal por parte del trabajador.
En ese sentido, el artículo 70° del Código del Trabajo, en lo pertinente establece que “el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos”
Sin embargo, aun cuando el trabajador acumule más de dos períodos de feriado legal, esto no genera la pérdida o la renuncia de los períodos devengados que excedan a estos, correspondiendo indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulado aun cuando la relación laboral termine y exceda la cantidad máxima que la ley permite.
Si bien esta doctrina ha sido tomada ya con frecuencia por la Dirección del Trabajo, por ejemplo en Ordinario N° 528 del año 2014 y Dictamen 1751/35 del año 2022, resulta relevante traer a colación principalmente frente a términos de contrato y desvinculaciones.