NUEVA LEY DE REFORMA DE PENSIONES
Con fecha 26 de marzo de 2025, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias en una serie de normativas.
En materia empresarial, las principales modificaciones consisten en lo siguiente:
- APORTE DEL EMPLEADOR AL SISTEMA DE PENSIONES
La ley establece una nueva cotización a cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible, la que estará distribuida de la siguiente forma:
- Un 6% a la cuenta de capitalización individual del trabajador, distribuida de la siguiente forma.
- Un 4,5% de la remuneración imponible, en una escala de aumento gradual, hasta llegar a un 6% de la remuneración imponible a partir del mes 241.
- Un 1,5% de la remuneración imponible, en una escala de reducción gradual, hasta llegar a 0% a partir del mes 241.
- Un 2,5% de la remuneración imponible destinada al nuevo “Fondo Autónomo de protección previsional”, para el financiamiento de compensación por diferencias de expectativas de vida y cotización adicional para SIS.
En caso de incapacidad laboral del trabajador, la cotización del 2,5% continuará siendo de cargo del empleador, calculada sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
De la misma forma, el 6% cesará en el evento que el trabajador se pensione por vejez o invalidez, se exima de la obligación de cotizar o bien, cumpla 65 años, lo que ocurra primero.
- CREACIÓN DE UN SEGURO SOCIAL PREVISIONAL
Se crea un seguro social previsional para todos los trabajadores dependientes con contrato vigente o que inicien o reinicien actividades a contar del primer día del quinto mes siguiente de la publicación de la ley (Agosto 2025). A partir de dicha fecha existirá incorporación automática, y generará el pago de la cotización, según lineamientos que emitirá en su oportunidad la Superintendencia de Pensiones.
Prestaciones del seguro social:
- Beneficio por años cotizados: Los pensionados por vejez o invalidez del decreto ley N° 3.500, que tengan 65 o más años de edad, cuyos empleadores hubiesen enterado a lo menos 120 meses, en caso de las mujeres, o 240 meses, en el caso de los hombres, de cotizaciones continuas o discontinuas en el Fondo Autónomo de Protección Previsional, tendrán derecho a un beneficio de hasta un monto mensual equivalente a 0,1 unidades de fomento por cada 12 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, y por un máximo de 300 meses de cotizaciones enteradas en dicho fondo.
- Cotización con rentabilidad protegida: La Cotización con Rentabilidad Protegida es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por su o sus empleadores y que contará con una garantía del Estado. Dicha cotización dará origen a un bono de seguridad previsional, el cual es un título que tendrá mérito ejecutivo, emitido en favor del afiliado, en reconocimiento de las cotizaciones enteradas por su o sus empleadores.
- Compensación por diferencias de expectativas de vida: Las mujeres con cotizaciones enteradas de conformidad al 2,5%, a partir de los 65 años, tendrán derecho a una compensación mensual con el objeto de compensar la diferencia que exista por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres, siempre que reciban una pensión de vejez o invalidez derivada de sus cotizaciones obligatorias. La compensación será pagada mensualmente, a contar de los 65 años de edad, siempre que se encuentre pensionada por vejez o invalidez. En caso de que la beneficiaria se pensione con posterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad, la compensación se comenzará a enterar a partir del mes en que obtuvo la respectiva pensión de vejez.
Gradualidad del pago de las cotizaciones*:
- A partir del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 1,0% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará 0,1% y 0,9% a su cuenta de capitalización individual y al fondo autónomo de protección previsional, respectivamente.
- A partir del primer día del mes décimo séptimo siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 3,5% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 0,1%, 0,9% y 2,5% a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del vigésimo noveno mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 4,25% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 0,25%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del cuadragésimo primero mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 5,0% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 1,0%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del quincuagésimo tercero mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 5,7% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 1,7%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del sexagésimo quinto mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 6,4% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 2,4%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del septuagésimo séptimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 7,1% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 3,1%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del octagésimo noveno mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 7,8% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 3,8%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
- A partir del primer día del centésimo primero mes siguiente al de la publicación de esta ley, la tasa de cotización será de 8,5% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. Dicha cotización se abonará de la siguiente forma: 4,5%, 1,5% y 2,5% a a su cuenta de capitalización individual, a la cotización por rentabilidad protegida y al fondo autónomo de protección social, respectivamente.
*La gradualidad del mes 53 en adelante dependerá del efecto recaudatorio de la misma ley, pudiendo variar.
Gradualidad de las prestaciones del Seguro Social Previsional:
- A partir del primer día hábil del mes siguiente a los nueve meses de publicada esta ley, entrarán en vigencia el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
- A partir del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, entrará en vigencia la cotización con rentabilidad protegida.
Belmar Asesores